
Si no te gustan los libros de texto, estas en el lugar correcto, pero antes te aclaro: en este espacio no somos revisionistas, ¡Dios nos guarde! aquí no cedemos el lugar a nadie.
La narrativa histórica popular padece de un anacronismo severo alimentado no por la necedad, no por los mitos nacionalistas nacidos en el siglo XIX, sino por el muy conciente afán de convertir la mentira en verdad. Durante generaciones se ha enseñado a repetir de memoria que el territorio del México actual fue una “colonia” periférica y que las poblaciones indígenas eran masas desprovistas de personalidad jurídica a la espera de las repúblicas modernas.
Sin embargo, de todos deberían ser conocidos los datos duros del Derecho Indiano, en donde la verdad histórica emerge sin filtros: lo que hoy llamamos México no nació de una factoría de explotación esclava, sino del Reino de la Nueva España, un complejo Estado virreinal estructurado legalmente sobre el principio de la coexistencia de dos entidades corporativas autónomas: la República de Españoles y la República de Indios.
Esta sofisticada arquitectura política y jurídica no fue producto de la casualidad ni de una concesión tardía, sino la consecuencia directa y heredada de la última voluntad de Isabel I de Castilla.
Tres días antes de morir, el 23 de noviembre de 1504, la reina firmó su célebre Codicilo de Medina del Campo.
En un ordenamiento prohibió de manera tajante que los nativos americanos fueran tratados como mercancía o enemigos naturales, contrario a lo que tanto insisten los autonombrados defensores de los derechos de los pueblos originarios:
“Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene; por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.“
Con esto, la reina dejó establecido que los habitantes de aquellas tierras quedaban bajo la protección y jurisdicción de la Corona.
Bajo esta premisa jurídica, los territorios americanos no podían ser tratados como simples propiedades privadas de los monarcas, como todavía se pretende hacer creer cuando así conviene a determinada narrativa. Las Indias debían incorporarse a la Monarquía como Reinos, con sus propios territorios, autoridades, leyes y fueros, dentro de la Corona.
Y no es una interpretación caprichosa. La propia Isabel lo dejó escrito: el Reino de Granada, las Islas Canarias y las islas y Tierra Firme del mar Océano «han de quedar incorporadas en estos mis Reinos de Castilla y León».
Para quien no lo sepa, Granada se encontraba en una situación análoga, mientras que otros territorios de la Monarquía, como Valencia, constituían igualmente reinos con personalidad jurídica y fueros propios.
Las Indias no nacieron, por tanto, como una finca particular que el rey pudiera administrar a su antojo. Nacieron dentro de una Monarquía compuesta de reinos y señoríos, y con un régimen jurídico propio que con el tiempo daría lugar al Derecho indiano.
El tiempo siguió su curso y es así como hoy en día siguen existiendo en la Constitución Mexicana aquello que conocemos como usos y costumbres.
¿Y en cuanto a la otra República, esa a la que pertenecían, por ejemplo, Hidalgo, Allende y Leona Vicario?
Esos que no se hagan: que no por estar lejos gozan de no tener leyes.
Otra cosa es que las cumplieran unos y otros.